BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO LITERARIO DE RELATO CORTO DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INAP DE ESPAÑA (AEINAPE) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024


La Asociación de Antiguos Alumnos del INAP de España (AEINAPE) convoca el Premio de Relato Corto AEINAPE 2024 cuyas bases y condiciones se detallan a continuación:
1º- Se concederá un premio al relato corto finalista. Se entregará una placa y un diploma conmemorativos del certamen. La obra premiada tendrá la posibilidad de la edición de la obra a través del sistema de publicación de libros del diario digital “Administración Digital”, sin coste alguno para el autor.

2º- El fallo del premio se dará a conocer en el mes de octubre de 2024. Se comunicará al premiado y se hará público a través del diario “Administración Digital”.

3º- El premio podrá ser declarado desierto.

4º- Podrán presentarse al premio todos los empleados/as de cualquiera de las Administraciones Públicas españolas (funcionarios o laborales) en cualquiera de sus situaciones administrativas o quienes lo hayan sido y ahora estén jubilados/as, así como quienes pertenezcan a cualquiera de las asociaciones de antiguos alumnos del INAP de países iberoamericanos.

5º- Las obras presentadas deberán estar escritas en español. La extensión máxima será de 15 folios en DIN A4, escritos en letra Arial, tamaño 12 e interlineado 1,5. No se aceptarán aquellos manuscritos que se consideren presentados con descuido.

6º- Se aceptará sólo un relato corto por participante y los trabajos se enviarán en formato PDF al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con título y firmados con lema o seudónimo y poniendo en “Asunto”: Concurso Relato Corto AEINAPE 2024

Una vez fallado por el jurado se comunicará la concesión del premio al ganador a través del mismo correo electrónico por el que ha remitido el relato corto, para que identifique su nombre y apellidos como autor de la obra.

7º- Adjunto a la obra se deberá enviar un documento en PDF con el nombre del seudónimo y los datos siguientes:
-Lema o seudónimo
-Título de la obra
-e-mail y teléfono de contacto
También, en el mismo documento se deberá declarar:
- Que la obra es inédita
- Que los derechos de edición, traducción y representación de derechos subsidiarios, incluidos los derechos de adaptación y explotación audiovisual y/o digital, no han sido cedidos anteriormente
- Que no ha sido presentada con anterioridad a otro premio o concurso de cualquier país cuyo fallo no se haya producido.
Este documento será abierto por el tribunal cuando se haya decidido el premio. La identidad de los autores únicamente se revelará a terceros en caso de que resulte ganador del premio
En el caso de incumplimiento de cualquiera de estas condiciones el premio quedará anulado y AEINAPE queda libre de cualquier responsabilidad en el mismo.
8º- El Plazo de admisión de originales termina el 31 de agosto de 2024.
9º- El autor premiado podrá editar su obra con la entidad editorial que considere conveniente, pudiendo citar la información de haber obtenido el premio otorgado por AEINAPE, sin perjuicio de que AEINAPE se compromete, como se establece en el punto 1º de estas Bases, a ofrecer al autor la edición de la obra a través del sistema de publicación de libros editados y publicitados en el diario digital “Administración Digital”, sin coste alguno para el autor.
10º- La participación en este premio implica la aceptación de todas sus bases. Los autores y AEINAPE se someterán a los Juzgados de Madrid en caso de que hubiera diferencias que tuvieran que ser dirimidas judicialmente


Madrid, 20 de abril de 2024

Angeles Viladrich García-Donas

SECRETARIA AEINAPE

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO DE FOTOGRAFÍA DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INAP DE ESPAÑA (AEINAPE) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024


La Asociación de Antiguos Alumnos del INAP de España (AEINAPE) convoca el Premio de Fotografía AEINAPE 2024 cuyas bases y condiciones se detallan a continuación:

1º- Se concederá un premio a la fotografía ganadora. Se entregará una placa y un diploma conmemorativos del certamen y se publicará la obra premiada en el diario “Administración Digital”

2º- El fallo del premio se dará a conocer en el mes de octubre de 2024. Se comunicará al premiado y se hará público a través del diario “Administración Digital”.

3º-El premio podrá ser declarado desierto.

4º-Podrán presentarse al premio todos los empleados/as de cualquiera de las Administraciones Públicas españolas (funcionarios o laborales) en cualquiera de sus situaciones administrativas o quienes lo hayan sido y ahora estén jubilados/as, así como quienes pertenezcan a cualquiera de las asociaciones de antiguos alumnos del INAP de países iberoamericanos.

5º-Únicamente se admitirán imágenes en formato digital, debiendo ir acompañadas de un texto que permita interpretarla y un “lema” o “seudónimo” que identifique al autor.

El texto correspondiente a cada fotografía tendrá una extensión comprendida entre 500 y 1.000 caracteres contados sin espacios. La imagen, el texto explicativo o el título no deben hacer referencia al autor.

El jurado valorará tanto aspectos técnicos y de la calidad de la imagen como su valor artístico o documental.

Las fotografías, en alta calidad, se enviarán en archivos con formato JPG. Las imágenes deberán tener unas dimensiones mínimas de 1.800 x 1.800 píxeles y el archivo no deberá superar los 5 MB de tamaño.

Las imágenes y sus correspondientes textos se remitirán a través de una dirección de correo que no identifique al autor, al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., firmadas con lema o seudónimo y poniendo en “Asunto”: Concurso de fotografía AEINAPE 2024

Las imágenes que no cumplan estos requisitos no serán admitidas.

Una vez fallado por el jurado la foto ganadora, se comunicará la concesión del premio al ganador a través del mismo correo electrónico por el que han sido remitidas las fotos al concurso, para que identifiquen su nombre y apellidos como autor de la foto.


Los autores garantizan que la imagen es original, que son los legítimos titulares de todos los derechos inherentes a la misma y que la imagen no vulnera los derechos de terceros. Los organizadores no se hacen responsables de los perjuicios que pudiera acarrear el incumplimiento de la anterior garantía, pudiendo ejercitar las acciones legales oportunas con vistas a reparar los daños y perjuicios ocasionados a las mismas.

6º- El Plazo de admisión de originales termina el 31 de agosto de 2024.

7º- AEINAPE hace constar que no devolverá las fotografías y queda sobreentendido que obra en poder del autor un ejemplar idéntico al original presentado, con lo que AEINAPE queda exenta de toda responsabilidad de custodia de la obra presentada.

Una vez finalizado el concurso y adjudicado el premio, el jurado podrá seleccionar, de todas las fotos que se presenten al concurso, el número de fotografías que considere oportuno para publicarlas en Administración Digital, durante el tiempo que considere conveniente y sin coste para AEINAPE y Administración Digital. En este caso, junto a la fotografía figurará el nombre del autor.

8º-El autor premiado podrá publicar su obra en el medio de comunicación que consideren conveniente, pudiendo citar la información de haber obtenido el premio otorgado por AEINAPE, sin perjuicio del derecho de AEINAPE y el diario “Administración Digital” a publicar, sin coste, la foto premiada por el tiempo que considere conveniente, así como las fotos que se presenten al concurso y se consideren adecuadas para su publicación.

9º- La participación en este premio implica la aceptación de todas sus bases. Los autores y AEINAPE se someterán a los Juzgados de Madrid en caso de que hubiera diferencias que tuvieran que ser dirimidas judicialmente

Madrid, 20 de abril de 2024

Angeles Viladrich García-Donas

SECRETARIA AEINAPE

Colaboraciones de Miembros de la FIAAIINAPE

 

 Título Colaborador País
 XXXII Aniversario de la FIAAIINAPE José Jaime Ramírez Orozco México
 Corrupción Pública" versus "Corrupción Privada  Joao Carlos Loebenz Brasil
 Libro Planeación y Presupuesto Público  Eduardo Pinto Blanco Colombia
Las desigualdades, modelos de desarrollo de Singapur, República de Corea lecciones aprendidas Rubén Gómez Sánchez S. Perú

 

 Las opiniones expresadas aquí son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.


 

"Corrupción Pública" versus "Corrupción Privada"

Escrito por: João Carlos Loebens

¿La corrupción es el mayor problema de Brasil? Es común oír una respuesta afirmativa a esta pregunta en las conversaciones. ¿Cuál sería la fundamentación? Cuando una afirmación carece de fundamentación, se trata de un mito , equiparable a los dogmas de fe religiosos. ¿Sería esta afirmación (La corrupción es el mayor problema de Brasil!) un mito? En ese sentido, vamos a buscar elementos para hacer una evaluación con basamento.
Para evaluar esta cuestión, necesitamos 3 elementos: definir lo que entendemos por corrupción (delimitar el alcance), buscar estimaciones de valor para la corrupción (a efectos de comparación mayor/menor), y apuntar/comparar con otro problema (el de valor inferior).

De forma concisa, en el ámbito fiscal podemos definir corrupción como la desviación de recursos públicos. Por tratarse de un desvío, necesitamos tener en cuenta el recorrido que hacen los recursos públicos, buscando abarcar los diferentes momentos o etapas donde los recursos públicos son o pueden ser desviados.

Vamos a usar un ejemplo práctico para facilitar la explicación. Una persona va a una tienda y compra un celular por 1.000 reales. En ese valor están incluidos los impuestos sobre el consumo (ICMS, IPI, COFINS, etc), que hipotéticamente podemos definir como de 200 reales.

La persona (consumidor) que compró el celular pagó 800 reales por el aparato y 200 reales de impuestos, ya que esos 200 reales fueron entregados al comerciante (persona jurídica), este comerciante debería depositar esos 200 reales en la cuenta del Estado a fin de mes. Es decir, ese comerciante está con 200  reales de recursos públicos en la caja de su empresa hasta depositarlos en la cuenta del Estado.

Pasado el mes, el comerciante ingresa los 200 reales en la cuenta del Estado, momento a partir del cual los gestores públicos usan ese dinero para el pago de los diferentes servicios públicos, como salario de profesores, policías, jubilaciones, básicamente para personas físicas, u obras públicas, como carreteras, o incluso los beneficios fiscales, básicamente para las personas jurídicas.

En este sentido, y buscando atender la presente evaluación de desvío de recursos públicos, lo importante es destacar dos flujos:

1. el primer flujo, donde los recursos públicos circulan del contribuyente hasta la caja del Estado (principalmente personas jurídicas y personas físicas), y

2. el segundo flujo, donde los recursos públicos circulan desde la caja del Estado hasta los prestadores de servicios públicos o beneficiarios finales (también personas jurídicas y personas físicas).

Es en esos dos flujos que ocurren las desviaciones de los recursos públicos. En el primer flujo, usando el ejemplo arriba descrito, el comerciante, en vez de depositar los 200 reales en la cuenta del Estado, desvía ese recurso público a su empresa, en beneficio propio. En el segundo flujo, después de los 200 reales ingresados en la caja del Estado, el agente público desvía ese recurso para beneficio propio en la forma de obra con sobreprecio, por ejemplo.

Aunque, en ambas situaciones, se trata de desviación de los mismos recursos públicos, el "mercado" (o quién sería?), con el consentimiento de los economistas, dio nombres distintos para esas desviaciones. Cuando los recursos públicos son desviados en el segundo flujo (después de haber ingresado en la caja del Estado), se llama corrupción. Cuando los recursos públicos son desviados en el primer flujo (antes de ingresar en la caja del Estado), se llama de evasión.

Independientemente de los motivos que basaron esta diferenciación en la nomenclatura, se verifica que, en la práctica, esta diferenciación crea en el imaginario de las personas la impresión o convicción de que la corrupción privada no existe.

Diría que esa decisión de dar nombres diferentes a idéntica desviación de recursos públicos dificulta el entendimiento del fenómeno de la corrupción, motivo por el cual, y para facilitar el entendimiento, sugiero la adopción de la siguiente nomenclatura:

1. "Corrupción Pública" para la desviación de recursos públicos ocurridos después del ingreso de los recursos en la caja del Estado, y

2. "Corrupción Privada" para la desviación de recursos públicos ocurridos antes del ingreso de los recursos en la caja del Estado.

Superada la etapa de definición de lo que entendemos por corrupción, pasemos a la segunda etapa, la de la búsqueda de estimaciones de valores de corrupción en Brasil. Es obvio que es difícil medir la corrupción, pero hay estudios que buscan hacerlo y que ayudan a basar un mejor entendimiento de la cuestión.

Para la corrupción pública, por ejemplo, en el artículo "La corrupción no es el principal desaguadero del dinero público en Brasil", basado en un estudio del economista Claudio Frischtak sobre el sobreprecio en obras de infraestructura, se concluye: "Si dividimos el mayor valor por los 45 años investigados, da un promedio de 6,66 mil millones de reales al año".  Con el objetivo de comparación, aun sabiendo que las obras de infraestructura son conocidas como la principal forma de desvío de recursos públicos, vamos a multiplicar por 10 el valor presentado, estimando las desviaciones de recursos públicos después de ingresar en la caja del Estado en 60 mil millones/año.

Por el lado de la corrupción privada, el estudio más relevante es el de SINPROFAZ, conocido como Sonegômetro, que estima la evasión anual en Brasil (corrupción privada) en valores próximos a los 600 mil millones de reales al año. 

De ese modo, el valor anual de la corrupción pública sería de 60 mil millones de reales y el valor anual de la corrupción privada sería de  600 mil millones de reales. En ese momento, cabe una última comparación macro: ¿cuánto representan esas desviaciones de recursos públicos en la recaudación total del país, sumados los tres niveles de gobierno? La Carga Tributaria brasileña está alrededor del 33% del PBI (6 billones de reales x 33%), aproximadamente 2 billones de reales. Comparándose la corrupción pública (60 mil millones de reales) y la corrupción privada (evasión - 600 mil millones de reales) con la recaudación total (2 billones de reales), se verifica que la corrupción pública representa aproximadamente el 3% de la recaudación total y la corrupción privada representa aproximadamente el 30% de la recaudación total de Brasil.

Diciéndolo de otra forma, si las corrupciones públicas y privadas se eliminasen (es sabido que en la práctica eso es imposible - todos los países poseen algún nivel de corrupción) la recaudación total pasaría de 2.000 mil millones de reales a 2.600 mil millones de reales al año (los 60 mil millones de reales de corrupción pública ya fueron recaudados - no aumentarían la recaudación total - se aplicarían adecuadamente).

Considerando solamente la eliminación de la corrupción pública, prácticamente la única atacada en los medios de comunicación, se aplicarían apropiadamente los 60 mil millones de reales de los 2.000 mil millones de reales recaudados anualmente (3%), lo que, en las palabras del autor del artículo arriba citado, "no traería mayor equilibrio a las cuentas públicas, o sería fuente relevante para nuevas necesidades públicas o mejor cobertura para las demandas sociales”, de forma que, “al contrario de lo que habita el imaginario popular, no basta devolver lo que fue 'robado' para atender a las urgencias de la población más pobre del país". Sin embargo, si se suma la parte de la corrupción privada (evasión - 600 mil millones de reales - 30% de la recaudación), este cuadro presenta una expresiva alteración con poder de influir de forma relevante en el equilibrio de las cuentas públicas.

Concluyendo: en el ámbito de la nomenclatura habitualmente usada, la desviación de recursos públicos representada por el problema de la evasión (600 mil millones de reales) es 10 veces mayor que el problema de la corrupción (60 mil millones de reales). La respuesta a la pregunta inicial es: la corrupción NO es el mayor problema de Brasil, pues la corrupción es aproximadamente 10 veces inferior a la evasión. Con base en los valores arriba, se puede concluir que la afirmación "la corrupción es el mayor problema de Brasil" es uno más de los tantos mitos del contexto fiscal que circulan libre y fuertemente en el imaginario de buena parte de la población brasileña, especialmente aquella parte de la población que tiene como principal o única fuente de información el prácticamente monopolio de prensa brasileña.


 joa carlos

Juan Carlos Loebens es Director del Instituto Justicia Fiscal, auditor-fiscal de Receita Estadual do RS y Doctor en Economía.
Vocal de Brasil en la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.

Libro Planeación y Presupuesto Público

Con agrado, me permito compartir la reciente publicación "Planeación y Presupuesto Público" de nuestro compañero y amigo Eduardo Pinto Blanco, que en palabras de nuestra querida Elba Rojas del Castillo, refiere que Eduardo Pinto Blanco ofrece este recurso de planeación con base en su formación académica de pregrado y postgrado en instituciones educativas altamente reconocidas y qué por su desempeño como docente universitario ha procurado su conocimiento actualizado sobre la metodología de Planeación y Presupuesto Público y la normatividad vigente sobre este aspecto.

 

Eduardo Pinto

 

A lo anterior se suma su experiencia como Auditor y Contralor que Eduardo Pinto Blanco recoge en este libro con el ánimo de brindar una orientación sobre Planeación y Presupuesto Público a todo tipo de población: estudiantes, administradores públicos, gobernantes y demás interesados en la buena utilización de los recursos del estado en beneficio del desarrollo económico y social del país.

Damos las gracias a Dn. Eduardo el permitirnos compartir este texto de consulta permanente.

Consultar el libro Reader

 

 

Aniversario de la FIAAIINAPE

En la semana del 5 al 9 de noviembre de 1984, se llevó a cabo en la Ciudad de Alcalá de Henares, el 1er Congreso Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España, con dos objetivos fundamentales:

  1. Establecer un vínculo permanente de unión entre el INAP de España y sus Antiguos Alumnos Iberoamericanos,
  2. Crear una Federación Internacional para mantener, potenciar y consolidar estos vínculos de unión.

I Congreso

En toda la Antigua Universidad de Alcalá, lugar donde se llevó a cabo el Congreso, se hicieron patentes los recuerdos y la ilusión de todos los Congresistas y Autoridades que galardonaron el evento, mismos que fueron concretados a través de la generación de una Federación que uniera las Asociaciones Nacionales Latinoamericanas de egresados del INAP de España, para reforzar la cooperación académica, fraternidad y solidaridad de la Administración Pública de España con toda la Administración Pública de Iberoamérica......

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Referencias:

https://www.fiaaiinape.org/web/congresos/i-congreso

https://www.ameinape.mx/Portal/congresos 

http://www.inap.es/federacion-de-antiguos-alumnos

Cuadernos de Alcalá No. 2, Enero de 1985